SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2011, ingreso a trabajar a la empresa “FAMUWA SRL” en su condición operador de máquina perforadora y durante su permanencia, jamás tuvo llamada de atención por ningún motivo. Al pasar el tiempo, junto a sus compañeros se fueron organizando sindicalmente, debido a que dicha Empresa infringía algunos derechos sociales como: el pago de horas extraordinarias, bono de producción, dotación de ropa de trabajo, otorgación de contrato de trabajo y boletas de pago entre otros; siendo así, que a partir de dichas observaciones la parte patronal arremetió y atropelló a los trabajadores entre ellos a su persona por reclamar derechos laborales.
En ese contexto, el 24 de marzo de 2014, le entregaron memorándum de pre aviso, dándole un plazo de noventa días para que busque otra fuente de trabajo, sin mencionar ninguna causa legal que justifique dicho despido. Posteriormente y sin esperar el cumplimiento del primer memorándum, el 25 de abril del mismo año, de manera arbitraria se procedió con su despido, cual fuese un objeto descartable y sin tomar en cuenta la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, además de gozar de fuero sindical y estabilidad laboral.
Ante esa situación injusta, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo por despido injustificado, en virtud de los arts. 48.II y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE). Es así que mediante Resolución Conminatoria JDTSC/CONM.40/2014 de 14 de mayo, la referida Jefatura conminó a la empresa “FAMUWA SRL”, la reincorporación inmediata a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido y demás derechos que corresponde por ley.
Por otra parte, en franca intromisión a la independencia sindical, la Empresa a pesar de haber hecho uso los recursos revocatorio y jerárquico respectivamente contra la Resolución Administrativa (RA) 055/2014 de 28 de abril, por la cual fue reconocido el “Directorio Sindical de Trabajadores Fabriles FAMUWA SRL”, confirmada además por Resolución Ministerial (RM) 664/14 de 10 de octubre, actualmente, se viene ventilando ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el pliego de peticiones de su sector.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- toda persona tiene derecho: 'A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- 'La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución'
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo