SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2011, ingreso a trabajar a la empresa “FAMUWA SRL” en su condición operador de máquina perforadora y durante su permanencia, jamás tuvo llamada de atención por ningún motivo. Al pasar el tiempo, junto a sus compañeros se fueron organizando sindicalmente, debido a que dicha Empresa infringía algunos derechos sociales como: el pago de horas extraordinarias, bono de producción, dotación de ropa de trabajo, otorgación de contrato de trabajo y boletas de pago entre otros; siendo así, que a partir de dichas observaciones la parte patronal arremetió y atropelló a los trabajadores entre ellos a su persona por reclamar derechos laborales.

En ese contexto, el 24 de marzo de 2014, le entregaron memorándum de pre aviso, dándole un plazo de noventa días para que busque otra fuente de trabajo, sin mencionar ninguna causa legal que justifique dicho despido. Posteriormente y sin esperar el cumplimiento del primer memorándum, el 25 de abril del mismo año, de manera arbitraria se procedió con su despido, cual fuese un objeto descartable y sin tomar en cuenta la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, además de gozar de fuero sindical y estabilidad laboral.

Ante esa situación injusta, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo por despido injustificado, en virtud de los arts. 48.II y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE). Es así que mediante Resolución Conminatoria JDTSC/CONM.40/2014 de 14 de mayo, la referida Jefatura conminó a la empresa “FAMUWA SRL”, la reincorporación inmediata a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido y demás derechos que corresponde por ley.

Por otra parte, en franca intromisión a la independencia sindical, la Empresa a pesar de haber hecho uso los recursos revocatorio y jerárquico respectivamente contra la Resolución Administrativa (RA) 055/2014 de 28 de abril, por la cual fue reconocido el “Directorio Sindical de Trabajadores Fabriles FAMUWA SRL”, confirmada además por Resolución Ministerial (RM) 664/14 de 10 de octubre, actualmente, se viene ventilando ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el pliego de peticiones de su sector.