SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 65 de 3 de noviembre de 2014, cursante de fs. 53 vta. a 55, concedió la tutela, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral, sea con el pago de sueldos devengados, en el mismo cargo que venía ejerciendo antes de haber sido retirado ilegalmente de su fuente laboral; sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: i) Los elementos probatorios que adjuntó el accionante, demuestran que desde el primer momento hubo una vulneración al derecho al trabajo, pues si bien se le puede despedir al ser una facultad de los empleadores, sin embargo éste despido debe hacerse en respeto y resguardo que le asiste la Constitución Política del Estado y las normas laborales; ii) La Norma Suprema, prevé el derecho a la asociación y esta situación fue reconocida en todas las instancias por parte del Ministerio del Trabajo empleo y Previsión Social, que ante los recursos interpuestos por la empresa “FAMUWA SRL”, a través de las diferentes Resoluciones Administrativas se reconoció y se dictó la legalidad del mismo; además, el Sindicato de Trabajadores Fabriles de la referida Empresa, se formó correctamente; iii) Se demostró que el accionante es padre progenitor de un ser que está en el vientre de su conviviente; iv) La Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de enero de 2010, reconocen el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores; de tal manera, en la forma como fue retirado el accionante, no se respetó las normas laborales porque con el pre aviso se le otorgó noventa días y sin que se cumpla éste plazo, a los treinta días se le entregó una carta de agradecimiento, evidenciándose una acción fuera del marco laboral por parte de la Empresa ahora demandada; v) No se respetó el fuero sindical, más aún cuando el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social reconoció la legalidad de la Federación de Trabajadores Fabriles de la empresa “FAMUWA SRL”, como el hecho de que éste era Secretario general de su Sindicato; vi) El accionante es padre progenitor y de conformidad al DS 0012 de 19 de febrero de 2009 y el art. 48.I al VII de la CPE, se garantiza la inamovilidad laboral y de los progenitores hasta que la hija (o) cumpla un año de edad (SC 816/2004-R); y, vii) La Empresa demandada no acreditó documentación alguna en sentido de que la misma ya no estaría funcionando o que sus acciones a otra empresa fueran traspasadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- toda persona tiene derecho: 'A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- 'La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución'
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo