Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
II.5.
II.5. Cursan RA 09/14 de 4 de junio de 2014, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por la que se resolvió rechazar el recurso revocatorio interpuesto por la empresa “FAMUWA SRL”, manteniendo firme y consistente la RA 055/14 (fs. 19 a 22), y RM 664/14 de 10 de octubre de 2014, mediante la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó la RA 055/14, que reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles “FAMUWA SRL” (fs. 24 a 26); asimismo, Testimonio de reconocimiento de hijo ad vientre de José Arteaga Malue de 12 de noviembre de 2014 (fs. 27 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- toda persona tiene derecho: 'A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- 'La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución'
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo