SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2

Fecha: 05-Jun-2015

toda persona tiene derecho: 'A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias

Con relación a la estabilidad laboral de los trabajadores, la SCP 1091/2014 de 10 de junio, manifestó: “El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: 'A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias'; precepto constitucional que fue objeto de desarrollo por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, al establecer un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa, a efectos de que el trabajador que considere que su despido fue injustificado, pueda revertir dicha situación. Al respecto, la SCP 0583/2012 de 20 de julio, desarrolló el siguiente entendimiento: '… cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial'.