SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
a)
El accionante, a través de su abogado a tiempo de ratificar inextenso todos los términos de su demanda de amparo constitucional, señaló que: a) La parte demandada no está dando cumplimiento a la Resolución Conminatoria JDTSC/CONM.40/2014, de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz. Asimismo, cuando se emitió la Resolución de reconocimiento del Sindicato de Trabajadores Fabriles de la empresa “FAMUWA SRL”, sin tener legitimidad para observar la conformación de la organización sindical, presentó recursos revocatorio y jerárquico con la intención de desconocer y no dar validez al mismo; sin embargo, en ambos recursos se confirmó la legalidad de la organización impugnada; y, b) El art. 51 de la CPE, refiere que los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical; asimismo, de acuerdo al art. 48.VI de la Norma Suprema se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.
El accionante estima vulnerados sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo, la vida e integridad física y psicológica, a la salud y alimentación y el “reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad”, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al fuero sindical, a la vida e integridad física psicológica, a la salud y reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad, toda vez que la Empresa ahora demandada: a) Sin tomar en cuenta que gozaba de inamovilidad laboral por ser padre progenitor y tener fuero sindical, mediante nota de agradecimiento e interrumpiendo el preaviso, resolvió prescindir de sus servicios; y, b) A pesar de existir la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 40/2014, emitida por la Dirección Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la empresa “FAMUWA SRL” no cumplió con dicha determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- toda persona tiene derecho: 'A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- 'La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución'
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo