SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2

Fecha: 05-Jun-2015

a)

El accionante, a través de su abogado a tiempo de ratificar inextenso todos los términos de su demanda de amparo constitucional, señaló que: a) La parte demandada no está dando cumplimiento a la Resolución Conminatoria JDTSC/CONM.40/2014, de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz. Asimismo, cuando se emitió la Resolución de reconocimiento del Sindicato de Trabajadores Fabriles de la empresa “FAMUWA SRL”, sin tener legitimidad para observar la conformación de la organización sindical, presentó recursos revocatorio y jerárquico con la intención de desconocer y no dar validez al mismo; sin embargo, en ambos recursos se confirmó la legalidad de la organización impugnada; y, b) El art. 51 de la CPE, refiere que los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical; asimismo, de acuerdo al art. 48.VI de la Norma Suprema se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.

El accionante estima vulnerados sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo, la vida e integridad física y psicológica, a la salud y alimentación y el “reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad”, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al fuero sindical, a la vida e integridad física psicológica, a la salud y reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad, toda vez que la Empresa ahora demandada: a) Sin tomar en cuenta que gozaba de inamovilidad laboral por ser padre progenitor y tener fuero sindical, mediante nota de agradecimiento e interrumpiendo el preaviso, resolvió prescindir de sus servicios; y, b) A pesar de existir la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 40/2014, emitida por la Dirección Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la empresa “FAMUWA SRL” no cumplió con dicha determinación.