Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
II.7.
II.7. Cursan también notas enviadas al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual el Sindicato de Trabajadores Fabriles “FAMUWA SRL”, puso en conocimiento el pliego de reclamaciones y designación de inspector para conformar junta de conciliación, de 12 de mayo y 2 de junio de 2014 (fs. 29 a 31 vta.); y, notas manuscritas presentadas al Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, por medio de las cuales, el accionante informó el incumplimiento de la reincorporación a su fuente laboral de 13 de noviembre (fs. 13 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- toda persona tiene derecho: 'A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- 'La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución'
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo