SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
1)
Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante escrito cursante de fs. 122 a 128 vta., informaron que: 1) Respecto al primer motivo, sobre el debido proceso en su componente de falta de fundamentación, motivación y congruencia; el accionante desde el punto de vista de la causalidad, no explicó cómo sus autoridades habrían lesionado esos derechos, ya que de manera deliberada sólo se limitó a transcribir una porción del Auto Supremo que emitieron y a destacar que el mismo, no menciona por qué Auto de Vista hoy impugnado, lo declaró de forma genérica, como autor del ilícito de contrabando; 2) El Auto Supremo 264/2014, que suscribieron, demostró de manera clara y objetiva las razones para declarar infundado el recurso de casación que interpuso el ahora accionante; y, 3) En relación al segundo motivo, alegado por el accionante, en el sentido que los Autos Supremos que invocó, no constituían precedentes contradictorios, así como el supuesto error de hecho, la vulneración a la tutela judicial efectiva y al principio de verdad material, que habrían incurrido sus autoridades, al afirmar que la prueba documental para su introducción en el juicio, sería suficiente por su lectura; empero, el accionante no tomó en cuenta, que la acción de amparo constitucional no es un medio de impugnación por el que sea factible revisar la valoración de la prueba o aplicación de la norma, puesto que dicha labor le corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria; aspecto por el cual, piden se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo