SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, en el juicio oral, público y contradictorio seguido en su contra en base a la acusación fiscal requerida por el Ministerio Público, dictó la Sentencia 07/2012 de 10 de mayo, mediante la cual, le declaró autor y culpable del delito de contrabando, sancionado y tipificado en el art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), le impuso la pena privativa de libertad de cinco años, a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad. Deducida la apelación restringida, el Tribunal de Alzada conformado por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 05/2013 de 2 de septiembre, resolvieron declarar sin lugar su recurso interpuesto y confirmaron totalmente dicha Sentencia. Contra esa decisión, mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2013, interpuso recurso de casación, señalando que el citado Auto de Vista, no observó los arts. 20, 23 y 24 del Código Penal (CP), en relación a los arts. 151.III y 181 inc. b) del CTB, por cuanto sin considerar que los cuatro coacusados tuvieron diferentes formas de actuación en el hecho, es decir omitiendo, explicar y distinguir cuál el grado de participación criminal en la que incurrió, estableciendo aspectos falsos, irreales e inexistentes, que vulneran el principio de verdad material y limitándose tan sólo a señalar que los invocados Autos Supremos 322/2012 de 4 de diciembre y 62/2012 de 4 de abril, no constituyen precedentes contradictorios, declararon infundado su recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo