Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 05/2013 de 2 de septiembre, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvieron declarar sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el nombrado accionante; en consecuencia, confirmaron totalmente la Sentencia 07/2012, bajo el argumento que la Resolución apelada, se ajusta plenamente a las normas procesales vigentes, ya que no se observó errónea aplicación de la ley procesal penal, ni sustantiva y que los argumentos traídos al indicado recurso es inconsistente y sin sustento legal alguno (fs. 10 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo