SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 16 de octubre de 2013, consta que el imputado Tomas Gonzalo Tapia Martínez, presentó recurso de casación, pidiendo se deje sin efecto el citado Auto de Vista, se anule obrados y se ordene la realización de un nuevo juicio, manifestando que a pesar que el proceso penal engloba a cuatro sentenciados, por el delito de contrabando; sin embargo, no se distinguió cuál el grado de participación o culpabilidad que tuvieron en el hecho, es decir que se incurrió en inobservancia de los arts. 20, 23 y 24 del CP, y en similar sentido, señaló que la introducción de prueba durante el juicio, se realizó de manera incorrecta, por cuanto no se cumplieron requisitos establecidos en el art. 355 del Código de Procedimeitno Penal (CPP), cursante de fs. 15 a 40 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo