Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Raúl Marcelo Miranda Guerrero, Administrador de la Aduana de Yacuiba, Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por escrito cursante de fs. 111 a 113, manifestó que: A efectos de subsanar omisiones y defectos sobre el Auto Supremo 264/2014, correspondía al ahora accionante, solicitar aclaración, complementación y enmienda, antes de interponer la presente demanda constitucional, por lo que se debe denegar la acción constitucional demandada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo