SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II
El accionante mediante su representante legal, alega lesionado la garantía del debido proceso en su elemento a la falta de fundamentación, motivación y congruencia y a la defensa, señalando que las autoridades ahora demandadas a tiempo de emitir el Auto Supremo 264/2014 de 24 de junio, inobservaron los arts. 20, 23 y 24 del CP, en relación a los arts. 151.3 y 181 inc. b) del CTB, por cuanto en similar sentido que en el Auto de Vista 05/2013 de 2 de septiembre, omitieron establecer o explicar de forma clara y concreta, cuál el grado de participación y culpabilidad que tuvo en el delito de contrabando y tampoco consideraron que la Sentencia 07/2012 de 10 mayo, que fue dictada en su contra, que le impuso la pena de cinco años de privación de libertad, se basó en elementos probatorios que no fueron incorporados legalmente al juicio, y limitándose tan sólo a señalar que los invocados Autos Supremos 322/2012 de 4 de diciembre y 62/2012 de 4 de abril, no constituyen precedentes contradictorios, declararon infundado su recurso de casación que interpuso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo