SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 681/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 150 a 152 vta., concedió la acción de amparo constitucional interpuesta, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 264/2014, y en el marco del debido proceso se emita nueva resolución, fundando en los siguientes fundamentos: a) Las denuncias hechas por el ahora accionante, mediante su recurso de casación, sobre la inobservancia de los arts. 20, 23 y 24 del CP, en relación a los arts. 151.3 y 181 inc. b) del CTB, señalando que no se distinguió cuál el grado de participación o culpabilidad que tuvo en el hecho, por cuanto jamás se demostró en el juicio, la propiedad de las mercancías y menos el ánimo de contrabando; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, a tiempo de emitir el Auto Supremo 264/2014, no consideraron adecuadamente dichas denuncias, hecho por el cual, resulta evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la motivación, fundamentación y congruencia; y, b) En cuanto a la introducción de elementos de juicio al margen del procedimiento penal, se advirtió que las autoridades ahora demandadas, al igual que el anterior, soslayaron realizar un análisis exhaustivo de las denuncias formuladas en el recurso de casación, sobre todo al prueba MP7, que fue expresamente denunciada, por lo que nuevamente se infringió el debido proceso en sus componentes ya mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo