Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
1)
Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, a través de su abogado manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional, no puede constituirse en un recurso de casación, sólo procede contra actos que vulneren derechos y garantías fundamentales y que estos sean debidamente argumentados por la parte accionante; y, 2) El Auto de Vista 147, cumplió con todas las exigencias de la normativa vigente, estaba debidamente fundamentado, estableció los motivos de hecho y de derecho y el valor que otorgó a su decisión, estableciendo de manera clara dónde se encuentran las dilaciones, evidenciando que en ninguna parte del proceso su defendido fue declarado rebelde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR