SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 282 de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1402 vta. a 1405 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad del Auto de Vista 147, dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, ordenando se dicte nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 147, dictado por los Vocales demandados, hizo una síntesis acerca del imputado, no indicaron el por qué, y a quién beneficiaba y quienes fueron los responsables de la retardación de justicia, únicamente indicaron que esa responsabilidad recaía en el órgano judicial y dieron por extinguida la acción penal; ii) En caso de negación, se tenía que establecer si fue el imputado quien obstaculizó o dilató la conclusión del proceso, a los efectos de descontarle el tiempo supuestamente dilatado, así hubieran pasado cinco años, se establece el descuento aritmético, lo que se denomina auditoria jurídica; iii) El art. 124 del CPP, señala: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”; por otra parte, el art. 398 del mismo compilado legal, establece la competencia referida no solamente a la materia que es objeto de la litis, sino además deben asumir y dictar una resolución, debidamente motivada, fundamentada, coherente y que sea entendible a las partes; y, iv) El Auto de Vista 147, no realizó una valoración exhaustiva de todos los pasos de la investigación de la acción y de su tramitación suscitados en el proceso penal, no establecieron de forma clara y precisa, quienes fueron los que ocasionaron la dilación dentro la tramitación del proceso penal, no explicaron cuál el razonamiento y el fundamento que los llevó a ese entendimiento, lo que vulneró el debido proceso en su vertiente de falta fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR