SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 282 de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1402 vta. a 1405 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad del Auto de Vista 147, dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, ordenando se dicte nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 147, dictado por los Vocales demandados, hizo una síntesis acerca del imputado, no indicaron el por qué, y a quién beneficiaba y quienes fueron los responsables de la retardación de justicia, únicamente indicaron que esa responsabilidad recaía en el órgano judicial y dieron por extinguida la acción penal; ii) En caso de negación, se tenía que establecer si fue el imputado quien obstaculizó o dilató la conclusión del proceso, a los efectos de descontarle el tiempo supuestamente dilatado, así hubieran pasado cinco años, se establece el descuento aritmético, lo que se denomina auditoria jurídica; iii) El art. 124 del CPP, señala: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”; por otra parte, el art. 398 del mismo compilado legal, establece la competencia referida no solamente a la materia que es objeto de la litis, sino además deben asumir y dictar una resolución, debidamente motivada, fundamentada, coherente y que sea entendible a las partes; y, iv) El Auto de Vista 147, no realizó una valoración exhaustiva de todos los pasos de la investigación de la acción y de su tramitación suscitados en el proceso penal, no establecieron de forma clara y precisa, quienes fueron los que ocasionaron la dilación dentro la tramitación del proceso penal, no explicaron cuál el razonamiento y el fundamento que los llevó a ese entendimiento, lo que vulneró el debido proceso en su vertiente de falta fundamentación.