SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
a)
Los accionantes, en representación legal del Banco FIE S.A., ratificaron el tenor integro de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestaron que: a) Hicieron conocer al Juez Cuarto de Sentencia, las razones por las cuales no correspondía dar curso a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, por lo que realizaron una auditoria jurídica dentro la tramitación del proceso, por esa razón el Juez mencionado, declaró improbada dicha pretensión; b) Los Vocales demandados, tenían la obligación de dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, que determina que las sentencias y autos interlocutorios deben estar fundamentados, expresen los motivos de hecho y de derecho en que basan su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; c) La extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la constitución, cuando se constate que la conclusión del proceso dentro del plazo máximo, fue atribuible a omisiones o falta de diligencias establecidas por los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, no a acciones dilatorias del imputado; d) La SCP 297/2014 de 12 de febrero, refiere y específica con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima, que no es viable cuando los actos dilatorios son atribuibles al imputado, también infiere que, no solamente se debe considerar los elementos globales, sino que específicamente determinó que se debe descontar el tiempo que corresponde a las vacaciones judiciales, aspecto que no fue valorado por las autoridades demandadas; y, e) No dieron cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, la cual determinó que uno de los requisitos indispensables para la viabilidad de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo, es que la parte solicitante haga una relación de todos los actos que fueron motivo de la mora procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR