Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.1.
II.1. El 22 de agosto de 2013, el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, resolvió la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesto por Oscar Apolinar Villarreal Terrazas -hoy tercero interesado-, dentro del proceso penal seguido por el Banco FIE S.A. institución accionante, por el delito de giro de cheque en descubierto, determinando en la parte resolutiva rechazar la excepción planteada conforme el art. 133 del CPP (fs. 585 a 586 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR