SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes del Banco FIE S.A., institución accionante, denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, a la defesa, la igualdad, a la no discriminación y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Segunda, a través del Auto de Vista 147, declararon probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por el ahora tercero interesado, tomando en cuenta únicamente los argumentos del imputado, sin considerar las dilaciones en las que este incurrió, no realizaron un cómputo específico de la suspensión de los plazos procesales por efecto de las vacaciones judiciales, por lo que dicha determinación carece de una adecuada fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR