SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que, dentro el proceso penal seguido por el entonces Fondo Financiero Privado para el Fomento a Iniciativas Económicas (FFP FIE S.A.) ahora Banco FIE S.A. como parte acusadora particular contra Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, los Vocales de Sala Penal Segunda, emitieron el Auto de Vista 147 de 30 de julio de 2014, por el que suprimieron y restringieron los derechos y garantías constitucionales de la entidad financiera que representan; resolución que resolvió la apelación incidental planteada por el imputado contra el Auto interlocutorio de 22 de agosto de 2013, por el cual el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
Las mencionadas autoridades, revocaron la determinación del Juez a quo, concediendo la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin una debida fundamentación, tal cual establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni expresaron los motivos de hecho y de derecho en que basaron su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, más aun cuando la Resolución no admite recurso ulterior.
Decisión, tomada solamente en base a los argumentos esgrimidos por el imputado, por la supuesta dilación del Órgano Jurisdiccional y de la parte querellante y no consideró las dilaciones en las que éste incurrió, no hicieron un cómputo específico de la suspensión de los plazos procesales por efecto de las vacaciones judiciales, simplemente hicieron mención a que habría transcurrido más de los tres años establecidos por el art. 133 del CPP, sin considerar los cien días que debieron descontar por vacaciones judiciales, así como tampoco realizaron un correcto y adecuado cómputo integral de plazos que se acerque a una fundamentación legal justa, en la que se refleje los días y tiempo en que el imputado dilató el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR