SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
1)
Roberto Germán Freire Bustos en representación de los demandados Cristian Manuel Inchauste Sandoval y Nelson Delgadillo Cuellar, Gerente General y Gerente de RR.HH., respectivamente, ambos de YPFB Transportes S.A., por informe escrito presentado el 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 69 a 72 vta., refirió que: 1) Efectivamente el 10 de marzo de 2014, se procedió a la desvinculación laboral de los ahora accionantes basados en legítimos motivos, asimismo se les indicó que se les cancelaría todos los beneficios sociales que correspondan conforme establece el art. 13 de la LGT, pago que ya se realizó de acuerdo los recibos de depósito; 2) Un mes después de la desvinculación laboral los accionantes acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia a la que presentaron sus alegatos pero que no fueron considerados y mucho menos valorados; 3) El recurso jerárquico que presentaron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ya fue respondido y dispuso la nulidad del decreto de 12 de mayo de 2014, que rechaza el recurso de revocatoria y se dispuso se dicte uno nuevo en el que se analice el fondo y se responda de manera fundamentada, por cuanto si es así en los siguientes días se pronunciaría la resolución del recurso de revocatoria en el que se deje sin efecto la conminatoria de reincorporación librada en favor de los accionantes; y, 4) Se acudió de manera extemporánea a la justicia constitucional, es decir, fuera de los seis meses establecidos, ello considerando que el acto acusado de vulnerador a los derechos fundamentales se produjo el 10 de marzo de 2014, y su plazo para interponer amparo vencía el 9 de septiembre de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR