SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

a)

La parte accionante ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo refirió que: a) Acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo agotando así la vía que establece el DS 0495, instancia que conminó a su reincorporación y ante la negativa del cumplimiento es que se acude ante la jurisdicción constitucional pidiendo la observancia de la conminatoria; y, b) De acuerdo a la normativa interna de la empresa, un trabajador puede ser despedido previo proceso administrativo interno, señalando el propio contrato que se procederá a su recisión por causales establecidas en el art. 16 de la LGT, indicando incluso que todas las faltas deberán ser probadas previamente en un proceso conforme el “…Decreto Supremo N° 23318-4 y del Decreto Supremo modificatorio N° 26237…” (sic).