SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a)
La parte accionante ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo refirió que: a) Acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo agotando así la vía que establece el DS 0495, instancia que conminó a su reincorporación y ante la negativa del cumplimiento es que se acude ante la jurisdicción constitucional pidiendo la observancia de la conminatoria; y, b) De acuerdo a la normativa interna de la empresa, un trabajador puede ser despedido previo proceso administrativo interno, señalando el propio contrato que se procederá a su recisión por causales establecidas en el art. 16 de la LGT, indicando incluso que todas las faltas deberán ser probadas previamente en un proceso conforme el “…Decreto Supremo N° 23318-4 y del Decreto Supremo modificatorio N° 26237…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR