SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
i)
El abogado de la parte demandada en audiencia señaló que: i) La conminatoria de reincorporación no se encuentra debidamente fundamentada y motivada, aspecto que es una obligación de la autoridad administrativa, constituyendo ese el principal motivo para no dar cumplimiento a la misma; es decir, no se puede cumplir algo que está viciado de nulidad y que lesiona el debido proceso; ii) De la lectura de la Resolución Ministerial (RM) 632/2014 de 30 de septiembre, se colige que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al evidenciar vicios en el proceso administrativo declaró la nulidad hasta el vicio más antiguo; y, iii) La justicia constitucional no puede disponer el cumplimiento de una resolución que lesiona el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR