SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
En un caso, en el que se denunció la lesión de los derechos a la libertad de locomoción, a la libre circulación, al trabajo y al comercio, en razón a que el accionante no podía ingresar a su fuente laboral cercana al mercado “Los Pozos”; la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, que a su vez citó a la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, señaló que la teoría del hecho superado también se aplica a las acciones de amparo constitucional, puesto que su finalidad: “…es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar (…) en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada” (las negrillas son nuestras).
En el referido asunto, se determinó aplicar la teoría del hecho superado al advertir que la gendarmería municipal se hizo presente para proteger a los transeúntes y a las personas que llegaban hasta el punto comercial para hacer sus compras; similar entendimiento fue asumido en la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que cita a la SC 0039/2006-R de 11 de enero, la que indicó que: “…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…”. Entendimiento reiterado en las SSCC 1077/2010-R y 1640/2010-R, como en la SCP 0267/2012 de 31 de mayo, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR