SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos a la presente acción, se tiene que Aníbal Jerez Lezana y Julia Faridy Tablada Exeni fueron despedidos por Memorándums YPFBTR.GG.102.14 y YPFBTR.GG.103.14, ambos de 7 de marzo de 2014 (Conclusión II.1), por lo que al considerar ilegal la desvinculación laboral de la cual fueron objeto, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que habiendo realizado el procedimiento establecido, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM.28/2014 de 17 de abril, que instruye la reincorporación de la parte hoy accionante a sus mismos puestos de trabajo (Conclusión II.2); empero, la empresa YPFB Transporte S.A., al considerar que la conminatoria es atentatoria a sus intereses impugnó la misma en la vía administrativa, y si bien se encontraba, al momento de la presentación de esta acción, en trámite; sin embargo, el 9 de diciembre de 2014, se pronunció la RA 27/2014, por parte del Jefe Departamental a.i. de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que determinó dejar sin efecto la conminatoria de reincorporación librada en su favor, como se mostró en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional.
Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra impedido de ordenar el cumplimiento de una conminatoria que fue dejada sin efecto mediante la RA 27/2014; es decir, que al haber cesado los efectos de la Conminatoria JDTSC/CONM.28/2014, no puede exigirse su observancia, en razón a que desapareció el objeto de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR