SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliando manifestó que: a) Dentro del proceso laboral iniciado en su contra por pago de beneficios sociales, se emitió Sentencia condenándolo a su pago, contra la cual al causarle agravios, interpuso recurso de apelación en tiempo oportuno; y, b) Por tratarse de un proceso laboral, debió tomarse en cuenta lo previsto en el art. 205 del CPT, que establece que se deben computar los cinco días, conforme dispone el Código Procesal Civil; el 29 de abril de 2014, presentó recurso de apelación; sin embargo, no obstante, que la Sentencia emitida no había alcanzado calidad de cosa juzgada, y que su impugnación había interrumpido su ejecución, se libró ilegalmente mandamiento de apremio en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamiento ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio en materia laboral
- Sin embargo, la restricción de este derecho debe ser acorde a los límites establecidos en la ley, tal cual prescribe el art. 23.I de la CPE, por ello es imprescindible la intimación por escrito por autoridad competente y la expedición del mandamiento, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico”
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse,
- CONFIRMAR