SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

i)

De lo expuesto, se infiere que nuestra legislación laboral, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica a los derechos del trabajador determina la viabilidad de la restricción al derecho a la libertad del empleador, sobre quien exista la obligación del pago de beneficios sociales; siendo necesario puntualizar que dicha medida restrictiva debe ser dispuesta previo cumplimiento de las condiciones y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de la materia, en resguardo de la garantía prevista en el art. 23 de la CPE; las cuales se encuentran determinadas en los arts. 213 y 216 del CPT, y básicamente se resumen a los siguientes requisitos: i) Que los citados derechos laborales, sean establecidos en Sentencia judicial que haya adquirido la autoridad de cosa juzgada; y, ii) Que en etapa de ejecución de Sentencia, se conmine al empleador al pago de estos derechos dentro el plazo de tres días, ante cuyo incumplimiento la autoridad jurisdiccional podrá disponer el mandamiento de apremio hasta que se cancele esta obligación.