SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Por Sentencia 0004/2014 de 6 de febrero, emitida por el Juez Segundo de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Erick Ronald Cruz Rocha y otros contra la Empresa Constructora C&S SRL, representada por Yury Juan Carlos Mendoza, ahora accionante, por cobro de salarios y otros beneficios sociales, se declaró probada la demanda, con costas, disponiendo que el demandado, en calidad de representante legal de la empresa constructora referida, proceda al pago de los derechos laborales en favor de los actores en un total adeudado de Bs181 953.-(ciento ochenta y un mil novecientos cincuenta y tres bolivianos), aclarando que la indicada suma de dinero, en ejecución de fallos, sería objeto del “D.S. Nº 23381” en los rubros que corresponda y ejecutoriado el fallo, el pago de la suma adeudada debería ser cubierto por el demandado en el plazo de tres días (fs. 40 a 43 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamiento ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio en materia laboral
- Sin embargo, la restricción de este derecho debe ser acorde a los límites establecidos en la ley, tal cual prescribe el art. 23.I de la CPE, por ello es imprescindible la intimación por escrito por autoridad competente y la expedición del mandamiento, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico”
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse,
- CONFIRMAR