SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia del proceso laboral instaurado en su contra por Erick Ronald Cruz Rocha y otros por cobro de beneficios sociales y derechos laborales, ante el Juzgado de Partido Segundo Mixto Laboral y de Seguridad Social de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, se pronunció Sentencia condenándolo al pago de Bs181 953.-(ciento ochenta y un mil novecientos cincuenta y tres bolivianos), determinación contra la cual dentro del plazo establecido por ley interpuso recurso de apelación; sin embargo, sin que la indicada Resolución estuviese debidamente ejecutoriada, ni adquirido fuerza obligatoria, a fin de que las instancias procesales de alzada determinen si el monto fijado era el correcto, de manera totalmente arbitraria e injusta, el Juez de la causa, emitió mandamiento de apremio en su contra, siendo privado de su libertad personal el 17 de julio de 2014, en celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).
Por otra parte, alega que según cédula de citación de 22 de abril de 2014, fue notificado con la Sentencia emitida mediante exhorto suplicatorio librado por la autoridad judicial demandada en la ciudad de Tarija, y según se acredita por el cargo de recepción consignado en su recurso de apelación que interpuso contra la citada Sentencia, hizo uso de su medio recursivo el 29 de abril del citado año a horas 9:00 dentro del plazo legal establecido por el art. 205 del Código procesal del Trabajo (CPT), en correspondencia con el art. 90 del Código Procesal Civil (Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, siendo así que al no encontrarse ejecutoriada la Sentencia de la cual derivaría la exigencia del pago de impuesto, la aprehensión ordenada por el Juez demandado, resultaría totalmente ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamiento ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio en materia laboral
- Sin embargo, la restricción de este derecho debe ser acorde a los límites establecidos en la ley, tal cual prescribe el art. 23.I de la CPE, por ello es imprescindible la intimación por escrito por autoridad competente y la expedición del mandamiento, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico”
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse,
- CONFIRMAR