Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
Fragmento 7
Inicialmente es necesario recordar que los jueces de instrucción en lo penal conforme el Código de Procedimiento Penal, tienen la facultad de controlar las investigaciones, para que resguarde el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. El desarrollo de esta función, impone al juez de instrucción en lo penal, eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 10
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- justicia pronta, oportuna y eficaz,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR