SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, así como a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva en dos oportunidades, siendo la última del 2 de diciembre de 2014, sin que a la fecha de presentación de la acción de libertad el 10 de diciembre de 2014, se haga efectiva la audiencia solicitada a este efecto y pueda ser escuchado por el Juez demandado, suspensiones que se han dado por falta de notificación a las partes, incumpliendo así los plazos procesales establecidos en la normativa penal, así como lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la celeridad y atención oportuna de este tipo de pedidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 10
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- justicia pronta, oportuna y eficaz,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR