Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona fue cautelado desde hace más de dos años por Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ordenando su detención preventiva por existir riesgos procesales. A la fecha su situación ha mejorado pero no puede ser escuchado por la autoridad demandada, pues en dos oportunidades que solicitó la cesación a la detención preventiva, las audiencias fueron suspendidas, por motivos injustificados, sin respetar el plazo de tres días para su señalamiento, pese a que el Juez demandado tenía la obligación de señalar de oficio luego de la primera suspensión, y atender su solicitud con preferencia, no lo hizo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 10
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- justicia pronta, oportuna y eficaz,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR