Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.2.
II.2. Cursan memoriales presentados, inicialmente el 13 de noviembre de 2014 (fs. 2 y vta.); y posteriormente, el 2 de diciembre de igual año, del accionante quien a través de su abogado, reitera su solicitud de cesación a la detención preventiva, emitiendo el Juez de la causa, en relación al último memorial, el decreto de igual fecha, señalando audiencia para el 4 de diciembre de 2014 (fs. 17 y 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 10
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- justicia pronta, oportuna y eficaz,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR