SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
a)
Florencio Escalante Bejarano, Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante informe escrito de 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 28 a 30 -el cual se encuentra incompleto-, señaló que: a) Fue posesionado en ese cargo el 17 de igual mes y año, por lo que la audiencia de consideración de modificación de fianza económica solicitada por el accionante se programó con anterioridad para el 18 de ese mes y año a horas 16:00, siendo instalada a la hora indicada en la que dictó el Auto 152/2014, disponiendo la presentación de dos garantes solventes y fiables, menores de sesenta años de edad y con domicilios acreditados en Entre Ríos, debiendo certificar ingresos económicos de Bs25 000.- por lo que, el ahora accionante planteó recurso de apelación impugnando dicha determinación, misma que se encuentra pendiente de la resolución del Tribunal ad quem; y, b) Ante la explicación y complementación planteada por el hoy accionante, con relación a la solvencia de sus fiadores personales, señaló que no cumplían con los requisitos necesarios para ser garantes establecidos en la Resolución 152/2014, habiendo valorado conforme al art. 173 del CPP y a la sana crítica, puesto que con relación a Venicia Valverde Gallardo, el extracto presentado generó dudas sobre su solvencia, por cuanto en fechas anteriores al 18 de diciembre de 2014 sus depósitos no pasaban de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos), y el 19 de igual mes y año, un día después de la audiencia referida, se hizo un depósito de Bs25 000.-; en cuanto a Oscar Emilio Soruco no adjuntó documentos del empleador y la certificación laboral presentada no contaba con sello del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte