SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
concedió en parte
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 14/2014 de 24 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52, concedió en parte la tutela, disponiendo que la autoridad demandada emita nueva resolución respecto a la prueba presentada por los garantes personales ofrecidos por el accionante, conforme a los argumentos expuestos, en el plazo de veinticuatro horas; bajo los siguientes fundamentos: 1) La valoración realizada por la autoridad demandada respecto a la prueba presentada por los garantes, fue efectuada sin tomar en cuenta la naturaleza de la fianza personal y real, puesto que cada una de ellas tienen exigencias distintas aunque tenga un objetivo común que es el de asegurar la presencia del imputado durante el proceso; 2) La autoridad demandada, luego de realizar dicha valoración, determinó desestimarlos en base a la valoración que dio a la prueba ofrecida por los fiadores personales consistentes en los extractos bancarios de cada uno, certificados domiciliarios emitidos por funcionario policial, certificado de trabajo y Número de Identificación Tributaria (NIT); 3) Dicha valoración no tomó en cuenta los marcos de razonabilidad para considerar que la prueba fue emitida por funcionarios e instituciones que merecen credibilidad en tanto no demuestre su falsedad; y, 4) La Resolución emitida en la audiencia de garantes fue un exceso por parte del Juez demandado al señalar que los certificados domiciliarios deben estar con el visto bueno del Jefe del Asiento Policial, y que en el mismo no se indica en qué calidad viven los garantes, de igual manera con relación a las cuentas bancarias y al trabajo de los nombrados, situación que dilataría injustificadamente que el accionante recobre su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte