SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

devenga de dilaciones indebidas

Mientras que, la SC 0337/2010-R de 15 de junio, conforme a la doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho, estableció que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas son nuestras), de donde se extrae, que, cuando una persona que se encuentra privada de libertad y realiza una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Estado a través del juez de la causa debe tramitarla a la brevedad posible en razón de la naturaleza del derecho del cual se pretende su tutela.