SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
devenga de dilaciones indebidas
Mientras que, la SC 0337/2010-R de 15 de junio, conforme a la doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho, estableció que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas son nuestras), de donde se extrae, que, cuando una persona que se encuentra privada de libertad y realiza una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Estado a través del juez de la causa debe tramitarla a la brevedad posible en razón de la naturaleza del derecho del cual se pretende su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte