SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           El accionante en su demanda de acción de libertad, denuncia la vulneración de su derecho del cual pretende la tutela, ocasionado por el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora demandado-, debido a que en audiencia de constitución de garantes personales los desestimó al haber observado la documentación presentada, cuando debió hacerlo antes y no esperar hasta la audiencia, puesto que tuvo conocimiento de la misma a tiempo de providenciar el memorial de solicitud de dicha audiencia, ocasionando así un retraso en la viabilidad de las medidas sustitutivas dispuestas a su favor, y consiguientemente en la efectivización de su derecho a la libertad.

           En efecto, se advierte que el accionante a través del memorial, presentado el 22 de diciembre de 2014 (Conclusión II.2), solicitó se fije audiencia para recibir el juramento de sus garantes personales, ante lo cual, el Juez -ahora demandado-, señaló la audiencia requerida para el 23 de igual mes y año a horas 11:00. Una vez instalada la misma la autoridad mencionada, por Auto 155/2014 de esa fecha mismo, desestimó a los garantes hasta que puedan subsanar las observaciones efectuadas a la documentación presentada por éstos.

           Tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 anterior, se extrae que, toda autoridad que conozca de una solicitud efectuada por una persona privada de libertad debe atenderla con la mayor celeridad posible; es decir, de forma pronta y oportuna o dentro de un plazo razonable. En ese sentido, de acuerdo a la revisión de autos y conforme a los precedentes señalados, se advierte que el Juez demandado, enmarcó sus actuaciones conforme a lo establecido en la línea jurisprudencial, por cuanto una vez recibido el memorial de solicitud de audiencia para la presentación de garantes (22 de diciembre de 2014) señaló la misma para el día siguiente (23 de igual mes y año); por lo que, no solo dio respuesta a dicho memorial dentro de las veinticuatro horas, sino también llevó a cabo la audiencia requerida; consecuentemente la denuncia referida a que la autoridad demandada, no debió esperar a realizar las observaciones en esa audiencia y que al contrario, debió efectuarlas cuando conoció el memorial en el que se adjuntaron las mismas, carece de relevancia, por cuanto la autoridad demandada actuó de manera pronta y oportuna, dado que ya sea de forma oral en la audiencia o de forma escrita al conocer el memorial de presentación de fiadores, las observaciones de la autoridad se produjeron en el lapso de veinticuatro horas de horas de efectuada la presentación, motivo por el cual no se advierte vulneración de derechos del accionante, correspondiendo denegar la tutela impetrada.