Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto 152/2014 de 18 de diciembre, pronunciado por Florencio Escalante Bejarano, Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora demandado- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Minchaca Tarraga -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violación, se resolvió modificar la medida sustitutiva a la detención preventiva de fianza económica de Bs50 000.-, por la fianza personal de dos garantes solventes y fiables, quienes debían acreditar entre otros requisitos ingresos económicos en la suma de Bs25 000.- cada uno (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte