Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.3.
II.3. En audiencia de 23 de diciembre de 2014, se emitió el Auto 155/2014, en el cual se observó la documentación presentada por las personas ofrecidas como garantes personales, hasta la subsanación de las mismas, desestimándolos hasta acreditar su solvencia económica y atestiguar su domicilio en Entre Ríos del departamento de Tarija conforme a lo observado (fs. 36 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte