SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
1)
Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 23 y vta., mediante el cual refirió que: 1) La ex secretaria de su Juzgado, María Cruz Zambrana Rocha, lamentablemente no cumplió con sus funciones, omitiendo faccionar una infinidad de actas, entre ellas la del accionante, motivando la intervención del Consejo de la Magistratura a través de sus Interventoras, ante quienes se comprometió a entregar las actas; 2) El 2 de octubre de 2014, la mencionada secretaria, arrimó al expediente el acta de medidas cautelares y en audiencia de cesación a la detención preventiva de 16 de octubre de similar año, advirtió que el acta no contaba con la firma de la misma y no guardaba relación objetiva con lo acontecido en la audiencia de medidas cautelares, providenciando que se coteje el acta con la grabación a cargo de las Interventoras del Consejo de la Magistratura; 3) El 10 de noviembre de 2014, la referida ex funcionaria presentó un informe, indicando que supuestamente se arruinó la grabadora y no pudo cotejar el acta, por lo que se le instauró un proceso disciplinario, a través del Consejo de la Magistratura; 4) El accionante fue notificado el 14 de noviembre de 2014, con el acta de medida cautelar de 25 de marzo de igual año, sin embargo, nada hizo al advertir que el acta tenia falencias y era sesgada en su resolución, no realizó intra proceso actos que tiendan a subsanar el acta, no agotó los recursos ante el órgano jurisdiccional, demandando directamente la acción de libertad; y, 5) El acta arrimada al expediente, carecía de valor sin la firma de la secretaria, y como tal, no podía ser refrendado, además, de existir defectos denunciados por el accionante en esta acción tutelar, siendo la responsabilidad intuito persona, no tenía legitimación pasiva para ser demandado, correspondiendo ésta legitimación a la secretaria del juzgado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- III.4. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR