Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.5.
II.5. El 16 de octubre de 2014, se instaló la audiencia pública de cesación a la detención preventiva y conclusiva en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y Cautelar, y al igual que la anterior audiencia, ésta fue suspendida, ya que recién se habría glosado la facción del acta de medida cautelar, programando nueva audiencia para el 28 del mismo mes y año (fs. 41 y vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- III.4. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR