SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusación particular de Basilia Mamani Alcocer, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encontraba recluido en el penal de San Antonio, por tal motivo, en reiteradas oportunidades solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Quillacollo, audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva; sin embargo, las audiencias señaladas fueron suspendidas a razón de que el acta de aplicación de medidas cautelares de 25 de marzo de 2014, no se encontraba saneada en el expediente judicial.
En una primera instancia, la Secretaria del referido juzgado elaboró un acta de aplicación de medidas cautelares totalmente resumida, misma que no reflejó lo sucedido en la audiencia, motivo por el cual, las audiencias programadas para la consideración de la cesación a la detención preventiva fueron suspendidas.
En otra oportunidad, argumentaron que la Inspectora de Juzgados del Consejo de la Magistratura debería realizar el cotejo de la impresión del acta de aplicación de medidas cautelares con la grabación de la misma, por no obedecer a los datos de riesgos procesales en los que se habría fundado su detención preventiva.
Finaliza señalando que, existió flagrante negligencia e inoperancia, por parte del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Cautelar, así como de la Secretaria y los funcionarios subalternos, llegando al extremo que el proceso se encontraría con acusación formal en el Tribunal de Sentencia, habiendo transcurrido más de nueve meses en los que no se subsanó dicho extremo, por lo que jamás se llegó a considerar la cesación a la detención preventiva, encontrándose ilegalmente detenido, por no conocer los motivos que fundaron su detención.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- III.4. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR