SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusación particular de Basilia Mamani Alcocer, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encontraba recluido en el penal de San Antonio, por tal motivo, en reiteradas oportunidades solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Quillacollo, audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva; sin embargo, las audiencias señaladas fueron suspendidas a razón de que el acta de aplicación de medidas cautelares de 25 de marzo de 2014, no se encontraba saneada en el expediente judicial.

En una primera instancia, la Secretaria del referido juzgado elaboró un acta de aplicación de medidas cautelares totalmente resumida, misma que no reflejó lo sucedido en la audiencia, motivo por el cual, las audiencias programadas para la consideración de la cesación a la detención preventiva fueron suspendidas.

En otra  oportunidad, argumentaron que la Inspectora de Juzgados del Consejo de la Magistratura debería realizar el cotejo de la impresión del acta de aplicación de medidas cautelares con la grabación de la misma, por no obedecer a los datos de riesgos procesales en los que se habría fundado su detención preventiva.

Finaliza señalando que, existió flagrante negligencia e inoperancia, por parte del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Cautelar, así como de la Secretaria y los funcionarios subalternos, llegando al extremo que el proceso se encontraría con acusación formal en el Tribunal de Sentencia, habiendo transcurrido más de nueve meses en los que no se subsanó dicho extremo, por lo que jamás se llegó a considerar la cesación a la detención preventiva, encontrándose ilegalmente detenido, por no conocer los motivos que fundaron su detención.