SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

II.3.

II.3.  El 29 de agosto de 2014, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Cautelar, instaló la audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante, en la cual la autoridad jurisdiccional, al advertir que no se faccionó el acta de audiencia de medidas cautelares de 25 de marzo de similar año, suspendió la misma por considerar que el juzgador debe tomar en cuenta cuales fueron los motivos que fundaron la detención preventiva, señalando que constituye una dilación a la pretensión del accionante, perjudicando no solo los intereses del imputado sino del proceso, falta disciplinaria que fue denunciada al Consejo de la Magistratura por la omisión en las obligaciones atribuidas a la Secretaria, indicando que una vez labrada el acta señalará audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 36 y vta.).