Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.6.
II.6. El 12 de noviembre de 2014, la autoridad demandada, dispuso mediante providencia que se ponga a conocimiento de las partes, la facción del acta de aplicación de medidas cautelares presentada por la Secretaria de ese juzgado, advirtiendo que en la misma se omitió partes de la resolución y en especial sobre el pronunciamiento de peligros procesales de fuga y obstaculización sustentadas por el Ministerio Público (fs. 48).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- III.4. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR