Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
1)
Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB a través de su apoderado, argumentó que: 1) Con anterioridad a la presente acción de amparo constitucional, la accionante planteó igual acción tutelar con los mismos fundamentos, en la que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia declaró la improcedencia de su demanda, porque no se notificó personalmente al Presidente Ejecutivo de YPFB; y, 2) Aquella acción de amparo constitucional se encuentra ante la comisión de admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15