Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó como lesionados su derecho a la vida, a la salud, a la familia, a la seguridad jurídica, a la maternidad y al trabajo, citando al efecto los arts. 13.I. II. III. IV. V y VI, 15.I.II. y III, 35.I, 37.V, 46.I y II, 48. I. II. III. IV. V y VI de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 de la Ley 975;y, del 2 de marzo 1988;y,2 del DS. 0012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15