Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.3.
II.3. Por nota DNRH-CT-1009-1012 de 28 de diciembre, el Director Nacional de Recursos Humanos de YPFB hizo conocer la suscripción de un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo entre la accionante y la entidad, con vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012, y por nota YPFB-DCSC-1677-1178/2013 de la misma fecha, el Distrital Comercial Santa Cruz, Jean Paul De Lemoine Borgstede, comunicó la conclusión del referido contrato (fs. 109 y 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15