SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
“improcedencia”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 321/2014 de 27 de noviembre, cursante de fs. 81 a 82, declaró la “improcedencia” de la acción tutelar, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Existe otra acción bajo los mismos fundamentos y por más que se haya declarado la improcedencia por la forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede considerar el fondo; y, ii) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece la improcedencia contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de un medio de defensa, recurso ordinario o extraordinario interpuesto por el recurrente en cuya razón pudiera ser revisada, modificada, revocada o anulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15