SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) Trabajó en labores propias y permanentes de la empresa en calidad de Técnico de Seguridad Industrial y Ambiente; b) Según el Decreto Ley (DL) 16187 de 17 de febrero de 1979, no se puede suscribir más de dos contratos a plazo fijo, concordante con la Resolución Ministerial (RM)283/62 de 13 de junio de 1962 , sobre las prohibición de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, con las limitaciones establecidas en la “Resolución 193/72” (sic) en cuanto a la interrupción entre uno y otro contrato que no debe ser inferior al término de prueba; c) El 19 de septiembre de 2014, se notificó debidamente a Carlos Villegas Quiroga con la conminatoria de reincorporación, habiendo transcurrido los cinco días de ley; y, d) La jurisprudencia ha señalado que la tutela a la mujer embarazada o progenitor debe ser eficaz, prescindiendo del agotamiento de vías internas, siendo viable acudir de forma directa a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15