SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

a)

La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) Trabajó en labores propias y permanentes de la empresa en calidad de Técnico de Seguridad Industrial y Ambiente; b) Según el Decreto Ley (DL) 16187 de 17 de febrero de 1979, no se puede suscribir más de dos contratos a plazo fijo, concordante con la Resolución Ministerial (RM)283/62 de 13 de junio de 1962 , sobre las prohibición de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, con las limitaciones establecidas en la “Resolución 193/72” (sic) en cuanto a la interrupción entre uno y otro contrato que no debe ser inferior al término de prueba; c) El 19 de septiembre de 2014, se notificó debidamente a Carlos Villegas Quiroga con la conminatoria de reincorporación, habiendo transcurrido los cinco días de ley; y, d) La jurisprudencia ha señalado que la tutela a la mujer embarazada o progenitor debe ser eficaz, prescindiendo del agotamiento de vías internas, siendo viable acudir de forma directa a la justicia constitucional.