SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

a)

Dicho incidente de recusación, fue rechazado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, luego de remitidos los antecedentes de dicho incidente ante la Sala Penal Primera de ese Tribunal, esta resolvió mediante Resolución 205/2014 de 22 de septiembre, aceptar el incidente de recusación, disponiendo que dichas autoridades se aparten del conocimiento de la causa y remitan los antecedentes ante la Sala Penal siguiente en número, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución 228/2014 de 20 de junio -que resolvió la apelación incidental de medida cautelar-, constituiría una manifestación extrajudicial de la opinión de los Vocales respecto al proceso; lo cual, significaría una aberración jurídica toda vez que al resolverse un recurso de apelación no se emite una “opinión” sino conclusiones legales, y el término “extrajudicial” se refiere a una declaración realizada fuera de estrados judiciales; y, b) Los testigos ofrecidos por el recusante afirmaron que las autoridades recusadas actuaron de forma inconstitucional y que se vulneraron normas legales; sin embargo, la declaración testifical del ex abogado del procesado fue interesada y no reveló absolutamente nada; pues por un lado, dicho profesional fue cambiado por ignominia por el recusante, quien lo hizo responsable de su detención preventiva; y por otro, manifestó que a su criterio, revocaron inconstitucionalmente las medidas cautelares de Rubén Darío Ocampo Quispe. Por su parte, la testigo Julieta Carolina Ocampo Quispe no dijo nada importante, respondiendo con un lacónico “sí” a la pregunta de la abogada.