Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del citado Tribunal, integrada por los Vocales ahora demandados, pronunció la Resolución 205/2014 de 22 de septiembre; por la cual, resolvieron aceptar la recusación interpuesta por Rubén Darío Ocampo Quispe contra Virginia Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera, “por no adecuarse a las causales a las causales previstas en los numerales 5 y 11 del art. 316 de la Ley 1970, disponiéndose que dichas autoridades se aparten del conocimiento de la causa y remitan antecedentes a la Sala Penal siguiente en número…” (sic) (fs. 50 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- JUEZ NATURAL
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR